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Producir. Producir para generar beneficios. Generar beneficios. Pero ¿con qué coste?

El trabajo en chapa metálica y
el respeto al medio ambiente:
¿incompatibilidad o coexistencia?  
  

En el siguiente artículo el autor nos detalla y analiza la legislación vigente
en cuanto a ruidos y productos contaminantes y su cumplimiento
con la utilización de equipos adecuados

           Afortunadamente tanto los empresarios como los trabajadores empiezan a concienciarse de la necesidad de respetar el medio
ambiente en cualquier ámbito de la producción industrial. Los anuncios de calentamiento global han dado un claro aviso de lo que les
espera a las generaciones venideras si no aceptamos las normas de juego que nuestro planeta nos exige.

          Pero no nos engañemos. Esta concienciación, proveniente de la realidad existente, no se habría afianzado en nosotros de
no ser por una legislación encaminada a hacer respetar unos mínimos que aseguren nuestra supervivencia.

          La concesión de las normativas ISO medioambientales son cada vez más una bandera de prestigio para las empresas y éstas
intentan, con su cumplimiento, no alejarse de la tendencia actual.

           Pero son varios los factores que interactúan en el trabajo habitual de la chapa metálica relativos al respeto del medio ambiente.
En este artículo, no obstante, nos centraremos sólo en tres: los ruidos, los humos y los aceites hidráulicos.

¿Punzonar sin hacer ruido?

          La primera sensación que nos causa pensar en un taller de chapa es el ruido. Está claro que el punzonado de chapas de
espesores entre 0,5 mm y 8 mm genera unos niveles sonoros en ocasiones difíciles de aguantar.

          Y es que el respeto al medio ambiente empieza por los propios trabajadores. La exposición de los operarios a valores de ruido
por encima de la normativa puede causar enfermedades degenerativas en el oído y, para qué ignorarlo, bajas indeseadas.

          A este respecto, el Real Decreto 286/2006 de 10 de marzo fija, en su artículo 5, los valores umbral a partir de los cuáles se
deben tomar acciones:

          “Artículo 5. Valores límite de exposición y valores de exposición que dan lugar a una acción”
           1. A los efectos de este real decreto, los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción,
referidos a los niveles de exposición diaria y a los niveles de pico se fijan en:

          a) Valores límite de exposición: LAeq,d = 87 dB(A) y Lpico = 140 dB(C), respectivamente;
          b) Valores superiores de exposición que dan lugar a una acción: LAeq,d = 85 dB(A) y Lpico = 137 dB(C), respectivamente;
          c) Valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción: LAeq,d = 80 dB(A) y Lpico = 135 dB(C), respectivamente.

          El mencionado artículo fija los valores a partir de los cuáles se deben tomar medidas en las instalaciones donde trabaja el
equipo. Dichas medidas obligan al empresario a establecer y ejecutar “un programa de medidas técnicas y de organización, que
deberá integrarse en la planificación de la actividad preventiva de la empresa, destinado a reducir la exposición al ruido, teniendo
en cuenta en particular las medidas mencionadas en el apartado 1”.

          Dichas medidas se resumen en:
          a) Procurar otros medios de trabajo que reduzcan la necesidad de exponerse al ruido.
          b) La elección de equipos de trabajo que generen el menor nivel posible de ruido.
          c) La concepción y disposición de los lugares y puestos de trabajo.
          d) La información y formación adecuadas para enseñar a los trabajadores a utilizar correctamente el equipo de trabajo. 
          e) La reducción técnica del ruido.
          f) Reducción del ruido aéreo mediante pantallas, cerramientos, recubrimientos con material acústicamente absorbente.
          g) Reducción de los ruidos emitidos mediante amortiguamiento o aislamiento.
          h) Programas adecuados de mantenimiento.

          En este sentido, los fabricantes de punzonadoras deben estar vigilantes en la necesidad de facilitar al cliente el cumplimiento
de la normativa.

          FINN-POWER, propone la utilización de punzonadoras servo-eléctricas, que no añaden al ruido del punzonado el de los
equipos hidráulicos. O, por el contrario, el uso de las nuevas punzonadoras hidráulicas con el nuevo hidráulico F4, que ha reducido
el nivel sonoro por debajo de los 65 dB(A).

      









      Punzonadora       ecológica E6

          Es de vital importancia para la limitación de los valores sonoros emitidos que las punzonadoras sean capaces de controlar en
su totalidad los valores de S y P (la carreras del movimiento de punzonado por encima y por debajo de la chapa). La posibilidad de
poder efectuar un punzonado suave (controlando las velocidades de punzonado y retorno) es vital en aras de limitar los ruidos
emitidos sin menoscabar la productividad.

          Otra forma interesante, por su elevada productividad, es la utilización de punzonadoras equipadas con cizalla integrada.
El corte de las piezas limita hasta un 60% el ruido emitido, ya que se elimina el nibbling, anulando el mayor y más prolongado ruido
que genera el punzonado.

          Por otra parte, la instalación de cabinas insonorizadoras es práctica cada vez más habitual en el mercado español.
La posibilidad de automatizar la cabina de forma sincronizada con la carga y descarga de la máquina, así como el cumplimiento
de la normativa CE hace que las cábinas insonorizadoras se conviertan en herramienta cada vez más necesaria.

          FINN-POWER recurre en este aspecto a la compañía INNECOSISTEMI, especialista en la cobertura sonora de todo tipo de
maquinaria.

          Dichas cabinas pueden ajustarse a modelos nuevos o antiguos de todo tipo de maquinaria y marca.

          En cuanto a los equipos de láser, pese a sus menores niveles sonoros, la tendencia actual del mercado en los equipos de
cabezal móvil es suministrar los equipos en estructura cerrada e insonorizada, lo que facilita el cumplimiento de la legislación vigente.

          Es importante en este apartado recordar que los obligados equipos de extracción de humos deben contar con motores
insonorizados que no impliquen que la limpieza de la contaminación ambiental suponga mayor contaminación sonora. Debe usted
interesarse en la compra de su próxima instalación de corte por láser si el equipo de extracción de humos cumple la normativa
sonora actual.

          Si usted opta por una máquina combinada con punzonado de cabezal fijo puede siempre adoptar las mismas soluciones que
una punzonadora convencional: la adquisición de máquinas servo-eléctricas, hidráulicas con sistema F4 de FINN-POWER o la
implantación de una cabina insonorizadora.

¿Y acerca de los humos?

          En el corte de la chapa intervienen, en ocasiones, equipos de láser, plasma y oxicorte.

          En este tipo de trabajo la ventaja de limitar el volumen sonoro emitido se ve eclipsada por la generación de humos y de
escorias, de necesario tratamiento y eliminación, de acuerdo con la normativa recogida en el Real Decreto 952/1997 de 20 de junio,
que modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 de 40 de mayo, relativa a Residuos Tóxicos y Peligrosos.

          Según la TABLA 1 de dicho Real Decreto los residuos obligados a recibir tratamiento son:
          Q8 / Residuos de procesos industriales (por ejemplo: escorias, posos de destilación, etcétera)
          Q9 / Residuos de procesos anticontaminación /acabado (por ejemplo: barros de lavado de gas, polvo de filtros de aire, filtros
           gastados, etcétera)

          Esto obliga al empresario a seguir procesos de captación de humos, debiendo, además, filtrarlos y devolverlos a la propia nave
en estado no contaminante.

          El mantenimiento de los equipos de aspiración y filtrado requiere la renovación de los filtros. Dichos consumibles no pueden
ser vertidos con los residuos habituales sino que requieren de habitual recogida por empresas acreditadas, con el sobrecoste que
ello comporta.

¿Y los aceites?

          El proceso de elaboración de productos de chapa metálica precisa habitualmente de la utilización de maquinaria con equipos
hidráulicos.

          Pese a su contrastada antigüedad y su demostrada productividad la maquinaria hidráulica se ve también afectada por la
normativa legal, tanto comunitaria como nacional, a la hora del tratamiento de los aceites que utiliza.

          Releyendo el Real Decreto anteriormente mencionado 952/1997 de 20 de mayo, encontramos, en la TABLA 3, descriptiva de
“las categorías o tipos genéricos de residuos tóxicos o peligrosos, presentados en forma líquida…”. Parte A, el siguiente punto: 8.
Aceites o sustancias oleosas minerales. Dicha tabla describe los productos de obligado tratamiento a la hora de su renovación.
Esto significa que cada vez que se realice un cambio de aceite en su máquina–herramienta deberá usted procurar un reciclado
autorizado y homologado, de cara a cumplir la legislación y no incurrir en falta o delito. Además, por supuesto, de contribuir a la sostenibilidad del medio ambiente.

          Hay que recordar también que las pérdidas de aceite habituales en algunas máquinas deben ser tratadas de la misma manera
que de si una renovación se tratara.

          Los nuevos equipos hidráulicos procuran, en su mayoría, limitar los volúmenes de aceite utilizados en los circuitos. Es el caso
de los nuevos hidráulicos F4 de FINN-POWER, ya citados anteriormente.











       Paneladora
       servo-eléctrica

          Pero está claro que la única manera de eliminar los aceites hidráulicos es recurrir a máquinas eléctricas que realicen la misma
labor.

          Existen en el mercado diversas versiones de maquinaria servo-eléctrica para el tratamiento de la chapa metálica. El rango que
ofrece FINN-POWER es, sin duda, uno de los más amplios, por no decir el más amplio.

           Las máquinas “ecológicas”® de FINN POWER permiten cerrar todo el ciclo de trabajo sin la utilización de aceites. Puede usted
recurrir a las punzonadoras eléctricas E5, E6, E8 o las combinadas láser LPe. Para el plegado, las plegadoras servo-eléctricas
serie E, con más de 12 años en el mercado o las paneladoras EBe, que le permiten trabajar de forma automática los plegados más
exigentes y precisos.

          Sin duda usted no necesita bajar sus niveles de productividad para contribuir al mantenimiento del medio ambiente. Si está
firmemente decidido a colaborar fabricando de forma sostenible existen maneras de hacerlo.

          José Barrera, director comercial y de marketing de

          FINN-POWER IBÉRICA
          tel. 902 302111
          fax 902 302112
          jose.barrera@finn-power.com